Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.
art 161 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO II - De los Requisitos para contraer Matrimonio
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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