Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.
art 1604 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TÍTULO CUARTO - De la Sucesión Legítima
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO CUARTO - De la Sucesión Legítima
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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