Artículo 1602 del Código Civil

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

1. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

2. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

art 1602 cc

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