La herencia legítima se abre:
1. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
2. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
3. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
4. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
art 1599 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TÍTULO CUARTO - De la Sucesión Legítima
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO CUARTO - De la Sucesión Legítima
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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