El encargado del Archivo General de Notarías no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su oficina, sino al mismo testador, a los jueces competentes que oficialmente se los pidan y a los Notarios cuando ante ellos se tramite la sucesión.
art 1564 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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