El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha depositado algún testamento ológrafo, lo comunicará al Juez competente, quien pedirá al encargado del Archivo General de Notarías en que se encuentra el testamento, que se lo remita.
art 1560 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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