Artículo 156 del Código Civil

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

  1. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
  2. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;
  3. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
  4. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
  5. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
  6. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
  7. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
  8. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
  9. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
  10. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda cont.

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

art 156 cc

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