Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Oficina del Archivo General de Notarías, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.
art 1556 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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