Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
art 1551 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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