En los casos previstos en los artículos 1514, 1516 y 1517 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.
art 1513 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos
- CAPÍTULO II - Del Testamento Público Abierto
- Artículo 1511
- Artículo 1512
- Artículo 1513
- Artículo 1514
- Artículo 1515 (Derogado)
- Artículo 1516
- Artículo 1517
- Artículo 1518
- Artículo 1519
- Artículo 1520
- CAPÍTULO II - Del Testamento Público Abierto
- TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
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