El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.
art 1512 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO - De las Sucesiones
- TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos
- CAPÍTULO II - Del Testamento Público Abierto
- Artículo 1511
- Artículo 1512
- Artículo 1513
- Artículo 1514
- Artículo 1515 (Derogado)
- Artículo 1516
- Artículo 1517
- Artículo 1518
- Artículo 1519
- Artículo 1520
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