Por otro lado, en caso de que los herederos no estén conformes al grado de no estar dispuestos a recibir la herencia, puede el testador indicar tal condición y añadir uno o varios sustitutos.
Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
art 1472 cc
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