Artículo 1472 del Código Civil

Por otro lado, en caso de que los herederos no estén conformes al grado de no estar dispuestos a recibir la herencia, puede el testador indicar tal condición y añadir uno o varios sustitutos.

Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.

art 1472 cc

 

 

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.