Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
art 147 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- CAPÍTULO II - De los Requisitos para contraer Matrimonio
- TÍTULO QUINTO - Del Matrimonio
- LIBRO PRIMERO - De las Personas