La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro Civil existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y deberán tramitarse ante la Oficina del Registro Civil.
art 138 bis cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO XI - De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 138 Bis
- CAPITULO XI - De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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