Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
- Las personas de cuyo estado se trata;
- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
- Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
art 136 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO XI - De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas