Ha lugar a pedir la rectificación:
- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental.
art 135 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO XI - De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas