La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
art 134 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO XI - De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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