Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la adopción simple o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.
art 133 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO X - De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- CAPITULO X - De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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