El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado.
art 132 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO X - De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- CAPITULO X - De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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