Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
- Falta de personalidad;
- Delito;
- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
- Falta de reciprocidad internacional;
- Utilidad pública;
- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
art 1313 cc
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