Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria respectiva.
art 131 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO X - De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- CAPITULO X - De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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