El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
art 1179 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- CAPÍTULO VI - De la Manera de Contar el Tiempo para la Prescripción
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- CAPÍTULO VI - De la Manera de Contar el Tiempo para la Prescripción
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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