Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.
art 1163 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- CAPÍTULO III - De la Prescripción Negativa
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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