Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
art 1162 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- CAPÍTULO III - De la Prescripción Negativa
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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