Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
art 1159 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- CAPÍTULO III - De la Prescripción Negativa
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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