Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.
art 1154 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- CAPÍTULO II - De la Prescripción Positiva
- TÍTULO SÉPTIMO - De la Prescripción
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes