El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo 272 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la Oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.
art 115 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO VIII - De las Actas de Divorcio
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- CAPITULO VIII - De las Actas de Divorcio
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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