La Unión o el Distrito Federal, los ayuntamientos y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.
art 1148 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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