Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
art 1144 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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