Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
art 1141 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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