Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley.
art 1137 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes