Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
art 1133 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO IX - De la Extinción de las Servidumbres
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes