El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre llegase a presentarle graves inconvenientes, podrá ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien no podrá rehusarlo, si no se perjudica.
art 1123 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO VIII - Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida alguna Servidumbre Voluntaria
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes