El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste.
art 1122 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO VIII - Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida alguna Servidumbre Voluntaria
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes