El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
art 1120 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO VIII - Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los Predios entre los que está Constituida alguna Servidumbre Voluntaria
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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