Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.
art 1114 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO VII - Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias
- Artículo 1113
- Artículo 1114
- Artículo 1115
- Artículo 1116
- Artículo 1117
- CAPÍTULO VII - Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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