Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.
art 1112 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO VI - De las Servidumbres Voluntarias
- Artículo 1109
- Artículo 1110
- Artículo 1111
- Artículo 1112
- CAPÍTULO VI - De las Servidumbres Voluntarias
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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