Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
art 1110 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO VI - De las Servidumbres Voluntarias
- Artículo 1109
- Artículo 1110
- Artículo 1111
- Artículo 1112
- CAPÍTULO VI - De las Servidumbres Voluntarias
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.