El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
art 1109 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO VI - De las Servidumbres Voluntarias
- Artículo 1109
- Artículo 1110
- Artículo 1111
- Artículo 1112
- CAPÍTULO VI - De las Servidumbres Voluntarias
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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