El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
art 1105 cc
- Código Civil
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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