En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.
art 1104 cc
- Código Civil
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes