Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.
art 1102 cc
- Código Civil
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes