Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.
art 1101 cc
- Código Civil
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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