Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.
art 109 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO VII - De las Actas de Matrimonio
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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