Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.
art 1070 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO II - De las Servidumbres Legales
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- CAPÍTULO II - De las Servidumbres Legales
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.