Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1.119 al 1.127 inclusive.
art 1069 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO II - De las Servidumbres Legales
- Artículo 1068
- Artículo 1069
- Artículo 1070
- CAPÍTULO II - De las Servidumbres Legales
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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