Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
art 1067 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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