Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.
art 1065 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.