Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.
art 1061 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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