Artículo 1061 del Código Civil

Son discontinuas, aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

art 1061 cc

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.