El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
art 1051 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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